País: Malta
Categoría de la práctica: Sistemas y herramientas. Mecanismos de sanción.
Contacto:
- Departamento de Contratos, Ministerio de Finanzas
Website: https://contracts.gov.mt/en/Pages/Home-DepartmentOfContracts.aspx
Email:info [dot] contractsgov [dot] mt (info[dot]contracts[at]gov[dot]mt)
Riesgo(s) de fraude contrarrestado
- Evasión o manipulación de los procedimientos de contratación pública
- Conspiración
Contexto y objetivos
En 2016, el Gobierno de Malta presentó el Reglamento de contratación pública (PPR) que cubre la etapa de exclusión, selección y preselección de los procesos de contratación pública llevados a cabo por las autoridades contratantes. Esto traspuso los requisitos de la Directiva de la UE 2014/24/UE sobre contratación pública a la legislación maltesa. Según la Parte VI del PPR, ningún operador económico o subcontratista puede obtener un contrato público si está sujeto a alguno de los motivos de exclusión o inclusión en listas negras.
A través del PPR, se crearon la Junta de Revisión de Contratos Públicos y el Tribunal de Sanciones Comerciales para supervisar la exclusión y la inclusión de operadores económicos en listas negras.
La exclusión y la inclusión en listas negras ayudan a frenar el trabajo precario y también permiten la exclusión de empresas o personas condenadas por corrupción, fraude, blanqueo de capitales, evasión fiscal, evasión de la contribución a la seguridad social de los empleados, delincuencia organizada, empleo de menores, comportamiento no profesional y distorsión de la competencia.
Descripción de la práctica
El PPR estableció los motivos para la exclusión y la inclusión en listas negras de operadores económicos de los procedimientos de contratación. No se otorgará un contrato público a ningún operador económico o subcontratista si están sujetos a algún motivo de exclusión o inclusión en listas negras. Si un subcontratista es excluido o incluido en la lista negra, el Director del Departamento de Contratos o la autoridad responsable del proceso de licitación, solicitará por escrito que el operador económico reemplace al subcontratista dentro de un plazo, de lo contrario el operador económico será automáticamente excluido del premio. La exclusión y la inclusión en listas negras de operadores económicos representan dos procedimientos separados. La implementación del procedimiento siguió las líneas generales de la Directiva de la UE 2014/24/UE y se basó en reuniones con las partes interesadas, incl. ministerios, la Junta de Revisión de Contratos Públicos (PCRB) y la Fiscalía General. Exclusión de operadores económicos La autoridad responsable del proceso de licitación debe excluir a un operador económico de un procedimiento de contratación cuando él o un miembro del órgano de administración, dirección o supervisión del operador económico hayan sido condenados por sentencia firme relativa a:
Con respecto al último punto, dicha exclusión dejará de aplicarse si los operadores económicos pagan o celebran un acuerdo vinculante para pagar todas sus contribuciones pendientes y futuras. El período de exclusión es de cinco años a partir de la fecha de finalización de la sentencia. No se adjudicará un contrato a un operador económico que, durante el procedimiento de contratación:
Las autoridades responsables del proceso de licitación excluirán a los operadores económicos en cualquier momento durante el procedimiento si se descubre que el operador económico ha cometido, antes o durante el procedimiento, una de las actividades que son motivo de exclusión. Los operadores económicos también quedarán excluidos si omiten revelar su participación en cualquiera de las actividades mencionadas. Los operadores económicos pueden salir de la exclusión si aportan pruebas de que tomaron medidas suficientes que demuestren su fiabilidad, a pesar de la existencia de motivos de exclusión. Si dicha prueba es considerada suficiente por la autoridad responsable del proceso de licitación, no se excluirán. Esto no se aplicará si la exclusión ha sido establecida por sentencia firme. Cualquier operador económico que se sienta perjudicado por una decisión puede presentar una objeción ante la Junta de Revisión de Contratos Públicos. Lista negra de operadores económicos Hay dos tipos de listas negras:
El Director de Contratos está facultado para incluir en la lista negra a un operador económico cuando el operador:
S informa al operador económico la decisión de ser incluido en la lista negra a través de una carta certificada que detalla los motivos pertinentes. Si se siente agraviado por tal decisión, puede presentar una objeción ante el Tribunal de Sanciones Comerciales. Debe aportar pruebas de que tomaron medidas suficientes para demostrar su fiabilidad a pesar de la existencia de motivos de exclusión. Si dicha evidencia se considera suficiente, no se incluirá en la lista negra. Esto no se aplicará si la exclusión ha sido establecida por sentencia firme. La lista negra tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de la decisión. Una vez incluido en la lista negra, ya no puede argumentar a favor de su eliminación.
El Director de Empleo y Relaciones Industriales puede solicitar al Tribunal de Sanciones Comerciales que incluya en la lista negra a un operador económico si:
El operador económico es informado de la solicitud por carta certificada y tiene veinte días para presentar una respuesta. Luego de evaluar todas las pruebas y de considerar todos los alegatos de las partes, el Tribunal de Sanciones Comerciales decidirá si accede o rechaza la solicitud del Director de Empleo y Relaciones Industriales de inclusión en la lista negra de un operador económico. El período de inclusión en listas negras será de seis meses a un año. Si el operador económico repite la conducta indebida, el período de inclusión en la lista negra será de uno a tres años. Todos los contratos vigentes firmados por la Autoridad del Gobierno Central, las Autoridades Contratantes y los Órganos de derecho público con personas que hayan pasado a la lista negra, serán rescindidos inmediatamente sin compensación alguna. Información sobre exclusión y listas negras Las sentencias definitivas por motivos de exclusión se hacen públicas. Se puede informar al Departamento de Contratos o al Departamento de Empleo y Relaciones Industriales sobre delitos que constituirían motivos de inclusión en listas negras. Evalúan la evidencia, luego de lo cual pueden o no iniciar una investigación por parte de la Unidad de Cumplimiento y Monitoreo. Si se ha tomado la decisión de excluir o incluir en la lista negra a un operador económico, las autoridades contratantes públicas son informadas mediante una circular de Contratos que también está disponible en el sitio web del Departamento de Contratos. La exclusión o la lista negra expira luego de la duración definida en la circular. Además de esta información compartida y disponible públicamente, las autoridades contratantes pueden comunicarse con el Departamento de Contratos para evaluar si un contratista económico fue excluido o incluido en la lista negra. Toda persona que celebre un contrato con un operador económico excluido o incluido en la lista negra será culpable de una infracción y será sancionado con una multa no superior a dos mil euros (2.000 €). Los contratos públicos adjudicados por debajo del umbral local nacional actual de 139.000 € se publican cada seis meses en el Boletín Oficial y; por lo tanto, los evalúa el Departamento de Contratos. Los contratos por encima de este umbral se adjudican con la asistencia y bajo la supervisión del Departamento de Contratos, que también asegura el cumplimiento del PPR. El operador económico podrá someterse a medidas de autolimpieza durante todo el procedimiento y plazo de exclusión. No hay posibilidad de autolimpieza para los operadores económicos incluidos en la lista negra a través de los motivos DIER. |
Características únicas
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Productos y resultados
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Factores claves del éxito
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Desafíos encontrados y lecciones aprendidas
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Potencial de transferibilidad
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