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Anti-Fraud Knowledge Centre

Exclusión y lista negra de operadores económicos

Contexto y objetivos

En 2016, el Gobierno de Malta presentó el Reglamento de contratación pública (PPR) que cubre la etapa de exclusión, selección y preselección de los procesos de contratación pública llevados a cabo por las autoridades contratantes. Esto traspuso los requisitos de la Directiva de la UE 2014/24/UE sobre contratación pública a la legislación maltesa. Según la Parte VI del PPR, ningún operador económico o subcontratista puede obtener un contrato público si está sujeto a alguno de los motivos de exclusión o inclusión en listas negras.

A través del PPR, se crearon la Junta de Revisión de Contratos Públicos y el Tribunal de Sanciones Comerciales para supervisar la exclusión y la inclusión de operadores económicos en listas negras.

 

La exclusión y la inclusión en listas negras ayudan a frenar el trabajo precario y también permiten la exclusión de empresas o personas condenadas por corrupción, fraude, blanqueo de capitales, evasión fiscal, evasión de la contribución a la seguridad social de los empleados, delincuencia organizada, empleo de menores, comportamiento no profesional y distorsión de la competencia.

Descripción de la práctica

El PPR estableció los motivos para la exclusión y la inclusión en listas negras de operadores económicos de los procedimientos de contratación. No se otorgará un contrato público a ningún operador económico o subcontratista si están sujetos a algún motivo de exclusión o inclusión en listas negras. Si un subcontratista es excluido o incluido en la lista negra, el Director del Departamento de Contratos o la autoridad responsable del proceso de licitación, solicitará por escrito que el operador económico reemplace al subcontratista dentro de un plazo, de lo contrario el operador económico será automáticamente excluido del premio.

La exclusión y la inclusión en listas negras de operadores económicos representan dos procedimientos separados.

La implementación del procedimiento siguió las líneas generales de la Directiva de la UE 2014/24/UE y se basó en reuniones con las partes interesadas, incl. ministerios, la Junta de Revisión de Contratos Públicos (PCRB) y la Fiscalía General.

Exclusión de operadores económicos

La autoridad responsable del proceso de licitación debe excluir a un operador económico de un procedimiento de contratación cuando él o un miembro del órgano de administración, dirección o supervisión del operador económico hayan sido condenados por sentencia firme relativa a:

  • pertenencia a una organización delictiva
  • corrupción
  • fraude
  • delitos de terrorismo/financiación
  • legitimación de capitales
  • trabajo infantil y otras formas de trata de personas
  • incumplimiento de obligaciones relativas a impuestos o cotizaciones sociales.

Con respecto al último punto, dicha exclusión dejará de aplicarse si los operadores económicos pagan o celebran un acuerdo vinculante para pagar todas sus contribuciones pendientes y futuras.

El período de exclusión es de cinco años a partir de la fecha de finalización de la sentencia.

No se adjudicará un contrato a un operador económico que, durante el procedimiento de contratación:

  • esté en quiebra o en proceso de insolvencia o liquidación;
  • se halle en una situación de conflicto de intereses;
  • haya participado en la preparación del procedimiento de contratación.

Las autoridades responsables del proceso de licitación excluirán a los operadores económicos en cualquier momento durante el procedimiento si se descubre que el operador económico ha cometido, antes o durante el procedimiento, una de las actividades que son motivo de exclusión. Los operadores económicos también quedarán excluidos si omiten revelar su participación en cualquiera de las actividades mencionadas.

Los operadores económicos pueden salir de la exclusión si aportan pruebas de que tomaron medidas suficientes que demuestren su fiabilidad, a pesar de la existencia de motivos de exclusión. Si dicha prueba es considerada suficiente por la autoridad responsable del proceso de licitación, no se excluirán. Esto no se aplicará si la exclusión ha sido establecida por sentencia firme.

Cualquier operador económico que se sienta perjudicado por una decisión puede presentar una objeción ante la Junta de Revisión de Contratos Públicos.

Lista negra de operadores económicos

Hay dos tipos de listas negras:

  1. Lista negra por parte del Director de Contratos

El Director de Contratos está facultado para incluir en la lista negra a un operador económico cuando el operador:

  • ha sido declarado culpable por cualquier tribunal o tribunal de un delito relacionado con la legislación laboral;
  • ha sido condenado por un delito relacionado con la conducta profesional que ponga en duda su integridad;
  • ha celebrado acuerdos con otros operadores económicos destinados a distorsionar la competencia;
  • ha mostrado deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de un requisito sustantivo en un contrato público, o un contrato de concesión pública, lo que llevó a la terminación anticipada de ese contrato, daños u otras sanciones comparables;
  • ha proporcionado información engañosa que puede tener una influencia material en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación;
  • ha influido indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador para obtener información confidencial que puede tener ventajas indebidas en el procedimiento de contratación;
  • infringe las obligaciones aplicables en los ámbitos del derecho ambiental, social y laboral.

S informa al operador económico la decisión de ser incluido en la lista negra a través de una carta certificada que detalla los motivos pertinentes.

Si se siente agraviado por tal decisión, puede presentar una objeción ante el Tribunal de Sanciones Comerciales. Debe aportar pruebas de que tomaron medidas suficientes para demostrar su fiabilidad a pesar de la existencia de motivos de exclusión. Si dicha evidencia se considera suficiente, no se incluirá en la lista negra. Esto no se aplicará si la exclusión ha sido establecida por sentencia firme. La lista negra tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de la decisión. Una vez incluido en la lista negra, ya no puede argumentar a favor de su eliminación.

  1. Lista negra por parte del Director de Empleo y Relaciones Industriales

El Director de Empleo y Relaciones Industriales puede solicitar al Tribunal de Sanciones Comerciales que incluya en la lista negra a un operador económico si:

  • no proporcionó a sus empleados un contrato de servicio por escrito;
  • no proporcionó a sus empleados un recibo de pago detallado;
  • no depositó sueldos o salarios mediante pago directo en la cuenta bancaria del empleado;
  • no proporcionó extractos bancarios pertinentes del depósito de sueldos y salarios y copias de los recibos de nómina detallados, que se pondrán a disposición cuando lo requiera el Departamento de Empleo y Relaciones Industriales;
  • subcontrató con un contrato público a otra persona que emplea a los mismos empleados del contratista principal para realizar las mismas o similares funciones para la ejecución de dicho contrato público;

 

El operador económico es informado de la solicitud por carta certificada y tiene veinte días para presentar una respuesta.

Luego de evaluar todas las pruebas y de considerar todos los alegatos de las partes, el Tribunal de Sanciones Comerciales decidirá si accede o rechaza la solicitud del Director de Empleo y Relaciones Industriales de inclusión en la lista negra de un operador económico. El período de inclusión en listas negras será de seis meses a un año. Si el operador económico repite la conducta indebida, el período de inclusión en la lista negra será de uno a tres años.

Todos los contratos vigentes firmados por la Autoridad del Gobierno Central, las Autoridades Contratantes y los Órganos de derecho público con personas que hayan pasado a la lista negra, serán rescindidos inmediatamente sin compensación alguna.

Información sobre exclusión y listas negras

Las sentencias definitivas por motivos de exclusión se hacen públicas.

Se puede informar al Departamento de Contratos o al Departamento de Empleo y Relaciones Industriales sobre delitos que constituirían motivos de inclusión en listas negras. Evalúan la evidencia, luego de lo cual pueden o no iniciar una investigación por parte de la Unidad de Cumplimiento y Monitoreo.

Si se ha tomado la decisión de excluir o incluir en la lista negra a un operador económico, las autoridades contratantes públicas son informadas mediante una circular de Contratos que también está disponible en el sitio web del Departamento de Contratos. La exclusión o la lista negra expira luego de la duración definida en la circular.

Además de esta información compartida y disponible públicamente, las autoridades contratantes pueden comunicarse con el Departamento de Contratos para evaluar si un contratista económico fue excluido o incluido en la lista negra.

Toda persona que celebre un contrato con un operador económico excluido o incluido en la lista negra será culpable de una infracción y será sancionado con una multa no superior a dos mil euros (2.000 €).

Los contratos públicos adjudicados por debajo del umbral local nacional actual de 139.000 € se publican cada seis meses en el Boletín Oficial y; por lo tanto, los evalúa el Departamento de Contratos. Los contratos por encima de este umbral se adjudican con la asistencia y bajo la supervisión del Departamento de Contratos, que también asegura el cumplimiento del PPR.

El operador económico podrá someterse a medidas de autolimpieza durante todo el procedimiento y plazo de exclusión. No hay posibilidad de autolimpieza para los operadores económicos incluidos en la lista negra a través de los motivos DIER.

Características únicas

  • Exclusión e inclusión en listas negras de operadores económicos no solo por delitos económicos sino también por delitos laborales
  • Gestión centralizada de la mayoría de las adjudicaciones de adquisiciones públicas a través del Departamento de Contratos
  • Tribunal dedicado (tribunal de sanciones comerciales) para apelaciones en casos de inclusión en listas negras
  • La Junta de Revisión de Contratos Públicos, un organismo independiente totalmente dedicado a las reparaciones de Contratación Pública, incluidas, entre otras, apelaciones por motivos de exclusión

Productos y resultados

  • Una empresa incluida en la lista negra, dos personas excluidas.
  • Mayor transparencia, beneficios sociales debido a la disminución de la corrupción y mayor calidad de los contratos públicos.
  • Disuasión de los delitos económicos a través de un mecanismo de sanción concreto y el daño a la reputación por su designación y humillación.
  • Impacto en mejores condiciones de trabajo y base para nuevas iniciativas sobre requisitos mínimos para contratos públicos ampliando la función de contratación social asumida por el Departamento de Contratos en su función.

 

 

Factores claves del éxito

  • Cooperación con diferentes partes interesadas
  • Comunicación clara a las autoridades sobre el mecanismo de exclusión y listas negras
  • Papel del Departamento de Contratos como organismo centralizado

 

Desafíos encontrados y lecciones aprendidas

  • Resistencia inicial de los operadores económicos
  • Integración del mecanismo de exclusión y listas negras en las estructuras legales e institucionales existentes

Potencial de transferibilidad

  • Malta es un país comparativamente pequeño con pocas partes interesadas
  • La contratación pública está muy centralizada y estandarizada
  • Las partes involucradas son parte de una pequeña red y se conocen bien
  • Otros países pueden enfrentar un mayor número de exclusiones y listas negras y requieren una configuración diferente
16 DE MARZO DE 2021
Exclusion and Blacklisting EN