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Anti-Fraud Knowledge Centre

Fraude transnacional y empresas extraterritoriales

Señal(es) de alerta

Los indicadores y las señales de fraude que despertaron la sospecha fueron los siguientes:

  • Una entidad jurídica de un Estado miembro de la UE (empresa X) resultó adjudicataria del contrato público en otro Estado miembro, a pesar de carecer de experiencia previa en este sector.
  • La empresa X dejó de distribuir alimentos a los más vulnerables durante las primeras etapas del proyecto.

Descripción de la pauta de fraude

Una agencia pública del sector agrícola inició un procedimiento de licitación en 2012 para la distribución de alimentos bajo los auspicios del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD). La adjudicataria del contrato, por un valor de más de 32 millones EUR, fue la empresa X. Una vez que se llevaron a cabo las primeras entregas de harina y aceite, la agencia pública realizó un pago anticipado de aproximadamente 18 millones EUR a la empresa X.

Puesto que la empresa adjudicataria debía constituir una garantía bancaria que cubriera todos los fondos del proyecto, este importe quedó garantizado a través del procedimiento de licitación. Sin embargo, después de que la empresa recibiera los fondos y de que se realizaran unas entregas de alimentos mínimas, se interrumpió la distribución y los fondos desaparecieron. Por consiguiente, aunque los fondos ya se habían abonado a la empresa X, el contrato no se estaba ejecutando.

Cuando el operador económico incumplió el contrato, el banco que había emitido la garantía bancaria se negó a cubrir los costes. La agencia pública solicitó la devolución de los fondos al banco que había emitido la garantía bancaria, pero este se negó a realizar el pago.

Cómo se detectó el fraude

Este estudio de caso se basa en la información pública oficial sobre el caso, facilitada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por las autoridades competentes de dos Estados miembros. Su objetivo es evidenciar las medidas adoptadas por un Estado miembro para modificar la legislación nacional con miras a facilitar las investigaciones de la OLAF.

Se puso en marcha una investigación internacional a gran escala tanto a nivel de la UE (dirigida por la OLAF) como a nivel nacional. Se llevaron a cabo controles in situ en diferentes Estados miembros. La sospecha de fraude surgió cuando la empresa X no distribuyó los alimentos a las personas más desfavorecidas. Este hecho fue confirmado por las autoridades competentes del país en que se estaba llevando a cabo el proyecto.

La ayuda prestada por la OLAF a las autoridades incluyó la realización de controles in situ en el primer Estado miembro (Estado de ejecución del proyecto) y en un segundo Estado miembro (Estado de establecimiento del contratista), así como investigaciones con las autoridades judiciales en un tercer Estado miembro, recibiéndose asistencia para la investigación de un cuarto Estado miembro, así como la recepción de información detallada de las autoridades administrativas de otros dos Estados miembros.

Las autoridades competentes facilitaron a la OLAF la información pertinente para la investigación de los datos fiscales y de seguro de la empresa X. Sin embargo, la legislación nacional preveía que esta información solamente podía facilitarse a entidades nacionales específicas. En este caso, el servicio de coordinación antifraude (AFCOS) nacional ayudó a los investigadores de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude a acceder a la información sobre la investigación.

Sin embargo, según lo dispuesto en la legislación nacional, ni la OLAF ni el AFCOS tenían derecho a acceder a esa información. Desde el punto de vista jurídico, la obtención de la información fiscal y de seguro de la empresa X era posible a través de dos vías:

  1. Que el AFCOS o la OLAF reciban dicha información sensible, siempre que tengan derecho a ello conforme a la Ley (en este caso, no era así).
  2. Solicitar el consentimiento voluntario del autor del delito/defraudador.

En este caso, las autoridades hicieron lo siguiente para obtener la información necesaria:

  1. Obtuvieron el consentimiento voluntario del propietario de la empresa X (a través de una declaración de consentimiento) para ayudar al AFCOS en la investigación.
  2. A continuación, la Agencia Tributaria Nacional facilitó información adicional al AFCOS y a la OLAF.
  3. Posteriormente, en los años 2015, 2016 y 2017, el AFCOS y la Agencia Tributaria Nacional iniciaron modificaciones del Código Procesal Fiscal y de Seguros nacional.

Por último, los fiscales anticorrupción llevaron a cabo investigaciones en diversos lugares del país y la empresa X fue procesada por las autoridades.

Dificultades encontradas

En este caso transnacional concreto surgieron las siguientes dificultades:

  • La agencia pública presentó el caso ante el Tribunal Supremo de Casación, que concluyó que el banco debía abonar la garantía bancaria. Un agente judicial embargó las cuentas del banco con el fin de utilizar la garantía bancaria para devolver el dinero a la agencia. Sin embargo, todavía no se han recuperado los fondos de la UE.
  • La participación de empresas extraterritoriales, lo que complicó aún más las investigaciones.
  • El impago de la garantía bancaria por parte del banco.

Deficiencias detectadas

Los esfuerzos conjuntos de los Estados miembros implicados presentan una serie de puntos débiles, por ejemplo:

  • la normativa interna de la agencia pública permitió el pago de grandes cantidades de fondos antes de la ejecución de una parte más significativa del contrato (si bien dichos fondos estaban garantizados);
  • los criterios de la licitación permitieron la presentación de una empresa sin experiencia y cuestionable, y que esta resultara adjudicataria;
  • la necesidad de una institución de la UE capacitada para investigar y enjuiciar a escala de la UE, como la Fiscalía Europea;
  • la agencia pública presentó el caso ante el Tribunal Supremo de Casación, que concluyó que el banco debía abonar la garantía bancaria. Un agente judicial embargó las cuentas del banco con el fin de utilizar la garantía bancaria para devolver el dinero a la agencia. Sin embargo, todavía no se han recuperado los fondos de la UE.

Este caso demostró la disposición de las autoridades a prestar la cooperación necesaria durante una investigación de fraude por parte de la OLAF, incluso mediante la modificación sin demora de la legislación nacional.

26 DE MARZO DE 2021
Transational fraud and off shore companies ES
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