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Anti-Fraud Knowledge Centre

Investigación transfronteriza de un proyecto de innovación

Señal(es) de alerta

Los indicadores y las señales de fraude que despertaron la sospecha fueron los siguientes:                                                               

  1. Las transacciones entre empresas vinculadas (empresa matriz y empresa filial) fueron motivo de inquietud.
  2. La compleja cadena de suministro del proyecto, que incluía a agentes de varios Estados miembros de la UE y de terceros países.

Descripción de la pauta de fraude

La línea de producción innovadora fue suministrada a la empresa beneficiaria por su empresa matriz, con sede en otro Estado miembro de la UE, que fue seleccionada a través de un procedimiento de licitación. La cadena de suministro de los principales componentes de la línea de producción era compleja. Los principales componentes de la línea, fabricados por diferentes empresas europeas, fueron suministrados por un subcontratista ubicado fuera de la UE que pertenecía al mismo grupo que la empresa matriz.

El procedimiento de licitación, a través del cual el beneficiario adjudicó el contrato a su empresa matriz, había sido manipulado. El alcance del procedimiento competitivo se amplió de manera ilegal y el contrato se adjudicó a la empresa matriz sin llevarse a cabo un verdadero procedimiento de licitación.

La compra de algunos de los componentes de la línea de producción ya había comenzado antes de la puesta en marcha oficial del proyecto y de que se llevara a cabo el procedimiento de licitación para seleccionar al proveedor de la línea de producción. El precio de algunos de los componentes aumentaba aproximadamente un 70 % a lo largo de la cadena de suministro. La OLAF también descubrió la existencia de estrechas relaciones personales y operativas entre las empresas.

Cómo se detectó el fraude

La OLAF descubrió que se habían cometido irregularidades, incluidas actividades fraudulentas, en diferentes fases: antes de la puesta en marcha oficial del proyecto y durante la ejecución de este. La OLAF llevó a cabo actividades de investigación en cuatro Estados miembros de la UE. Gracias a estas investigaciones, se descubrió que el procedimiento de licitación a través del que el beneficiario adjudicó el contrato a su empresa matriz había sido manipulado. Durante la investigación transfronteriza, la OLAF llevó a cabo sus actividades de manera independiente y cooperó con distintas autoridades nacionales, que ofrecieron su asistencia, información y documentación.

La OLAF concluyó su investigación con recomendaciones financieras para la Dirección General de Política Regional y Urbana (DG REGIO) en las que le instaba a recuperar los 8 millones EUR de la cofinanciación de la UE en su totalidad, así como con una recomendación judicial para el Ministerio Fiscal del país X (donde se encontraba ubicada la línea de producción) para que iniciara un procedimiento judicial sobre las actividades fraudulentas. Dicho procedimiento aún sigue en curso.

Dificultades encontradas

En este caso de fraude, la OLAF tuvo dificultades para obtener documentación.

Deficiencias detectadas

La OLAF concluyó que los controles nacionales habían sido insuficientes para evitar que la empresa matriz presentara una oferta y resultara adjudicataria del contrato. Además, no se realizó ningún control en lo relativo al aumento del precio de los componentes utilizados en el proyecto ni tampoco se dispuso de un mecanismo para evitar la compra de algunos componentes de la línea de producción antes de que se llevara a cabo el procedimiento de licitación para seleccionar al proveedor.

Como resultado, se adoptaron medidas preventivas para mitigar el riesgo de fraude. En concreto, se modificó la legislación nacional por la que se establece la agencia nacional para el desarrollo económico del país X (país de construcción de la línea de producción) a fin de prohibir la adquisición de bienes y servicios de una empresa conexa. Esta prohibición se refiere a la existencia de vínculos de capital y personales entre el beneficiario y su contratista, como la posesión de acciones o de al menos el 5 % de las existencias y la pertenencia al organismo de supervisión o gestión.

26 DE MARZO DE 2021
Cross border investigation ES