Ir al contenido principal
Anti-Fraud Knowledge Centre

Asistencia a los investigadores de la OLAF durante los controles in situ
Modelo de diez pasos

Contexto y objetivo(s)

El Reglamento n.º 2185/96 relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades exige que las autoridades nacionales presten la asistencia suficiente a la Comisión Europea (CE), en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), para llevar a cabo controles in situ en el interior del país en cuestión.

Cada Estado miembro de la Unión Europea (UE) ha establecido su propio método para aplicar el Reglamento. Esto ha llevado a algunos Estados miembros de la UE a buscar ejemplos de buenos modelos de cooperación que adoptar en su Derecho nacional.

El objetivo de esta práctica es introducir el modelo búlgaro de diez pasos de asistencia a los inspectores de la OLAF cuando llevan a cabo un control in situ en el interior del país de conformidad con el Reglamento n.º 2185/96.

Descripción de la práctica

El artículo 4 del Reglamento n.º 2185/96 estipula que los Estados miembros tienen derecho a participar durante el control in situ llevado a cabo en su territorio. La participación incrementa las posibilidades de asistir con éxito a la OLAF en las preparaciones, el proceso y la conclusión de los controles llevados a cabo.

Para poder participar, todos los Estados miembros han designado un servicio (AFCOS es el servicio búlgaro de coordinación de la lucha contra el fraude) para facilitar la cooperación eficaz y el intercambio de información, incluida información de naturaleza operativa, con la OLAF. AFCOS es la autoridad competente que presta asistencia, ya sea por sí misma o poniéndose en contacto con otras autoridades competentes.

La Dirección búlgara de Protección de los Interesas Financieros de la Unión Europea (AFCOS Bulgaria) ha puesto en marcha un modelo de diez pasos de asistencia a los investigadores de la OLAF cuando realizan controles in situ en el territorio de Bulgaria, de la siguiente forma:

Paso 1: Recopilación (ampliación) de información

Un control in situ siempre está precedido por una notificación enviada por la OLAF sobre el objeto, la finalidad y el fundamento jurídico de los controles puestos en marcha. Es llevado a cabo por un operador económico, de conformidad con el Reglamento n.º 2988/95 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. La finalidad del control in situ es proporcionar pruebas para la investigación de la OLAF.

Para preparar el control in situ, el primer paso de AFCOS (o, en otro Estado miembro, la autoridad competente designada) es comprobar sus propias bases de datos de información. El objetivo es ampliar la información sobre un operador económico concreto, ver si existen alegaciones, irregularidades o asuntos de fraude previos registrados contra ellos, incluido si existen verificaciones de enjuiciamientos o procedimientos de instrucción. En el caso de Bulgaria, AFCOS utiliza los sistemas de información del Ministerio del Interior para recopilar información sobre las personas afectadas (nombres, direcciones) que representan a los operadores económicos, de conformidad con las normas de protección de datos personales (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD). También se utilizan todas las bases de datos públicas disponibles, incluido, por ejemplo, el registro mercantil. Si es necesario, AFCOS visita la dirección del operador económico con anterioridad para confirmar que la información recopilada y la dirección registrada son correctas.

Paso 2: Suministro de participantes

Dependiendo del ámbito del control, distintas autoridades nacionales pueden tomar parte según sus competencias. AFCOS informa a estas autoridades pertinentes con anterioridad para garantizar su asistencia cuando sea necesaria. Las autoridades que pueden ser notificadas son la Fiscalía General, con el fin de garantizar su participación en caso de delito, o la Agencia de Inspección Financiera Pública, quien está autorizada para adoptar medidas en caso de que el operador económico se niegue a cooperar. Además de las autoridades nacionales, también se notifica a las autoridades policiales locales en caso de que se necesite su asistencia.

Paso 3: Actualización de la información sobre procedimientos de instrucción o verificaciones de enjuiciamientos

La recopilación de información del paso 1 se actualiza en este paso para incluir información nueva relativa a la situación de verificaciones de enjuiciamientos y procedimientos de instrucción. Los controles in situ pueden afectar a la investigación; por tanto, AFCOS puede necesitar la autorización del fiscal supervisor para recopilar esta información adicional.

Paso 4: Preparación de la entrevista

Se programa una entrevista con los operadores económicos para darles la posibilidad de presentar alegaciones y para obtener información pertinente para el asunto. AFCOS envía una notificación por adelantado al operador económico en la que se especifica la fecha, el lugar y la lengua de la entrevista, la posibilidad de la presencia de un abogado y la documentación requerida que debe presentar el operador económico. La entrevista puede prepararse con la asistencia de la autoridad de gestión o el organismo intermedio responsable de la financiación del proyecto.

Paso 5: Plan del control in situ

Cada paso del control in situ se planifica detenidamente y se incluye en un documento interno denominado «plan del control in situ», que corresponde al plan de la OLAF. Este plan se comunica internamente al Ministro del Interior.

Paso 6: Reunión de trabajo entre las autoridades

Antes del propio control, el equipo de investigación de la OLAF se reúne con los representantes de AFCOS responsables de prestarles asistencia, de conformidad con el Reglamento n.º 2185/96. Este es el momento en el que AFCOS expone y debate los preparativos realizados, la información recopilada y el plan del control in situ. Si es necesario, también están presentes los representantes de otras autoridades.

Paso 7: Inicio del control in situ Logística

AFCOS proporciona la logística que es fundamental para la buena organización del control in situ, incluido el transporte, los medios informáticos, los servicios de traducción y todos los materiales necesarios para la evaluación. Los expertos de AFCOS participan en las actividades programadas, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento n.º 2185/96.

Paso 8: Actividades principales del control in situ

Durante el control in situ, los expertos de AFCOS están en contacto permanente con la Agencia de Inspección Financiera Pública, la Fiscalía General y la policía judicial y local para responder con rapidez a los casos de negativa por parte del operador económico o intentos de impedir el control. Un experto de AFCOS, con autorización para acceder a información de los sistemas del Ministerio del Interior, proporciona apoyo directo al equipo de investigación. En esta etapa del control, puede recopilarse todo tipo de información, incluidos datos informáticos, documentos presupuestarios y contables, documentación del proyecto y verificaciones físicas respecto de la naturaleza de la cantidad de mercancías.

Paso 9: Participación en el control in situ Finalización del control in situ

Los expertos de AFCOS participan de forma activa en el control in situ conforme al artículo 4 del Reglamento n.º 2185/96. Firman los informes preparados por los investigadores de la OLAF. Los representantes del organismo nacional responsable de la gestión de los fondos de la UE también participan activamente en el control y firman los informes de la OLAF. El control in situ finaliza cuando se recopilan todas las pruebas de conformidad con el Derecho nacional y de la UE, y se redacta y firma toda la documentación (tales como protocolos de conclusiones, declaraciones de personas, etc.).

Paso 10: Análisis final y observaciones

Cuando el control in situ finaliza, el equipo de investigación de la OLAF y los representantes de AFCOS mantienen una reunión en la que se presentan los resultados. Los expertos debaten los resultados del control in situ, los posibles obstáculos y las posibilidades de mejora.

 

Características particulares

Esta práctica tiene un método estructurado para prestar asistencia a los investigadores de la OLAF durante un control in situ, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento n.º 2185/96. Se diferencia de prácticas similares por su eficacia en la prestación de asistencia desde el primer momento en que los investigadores de la OLAF envían la notificación de un control in situ planificado, hasta la participación de las autoridades nacionales y la conclusión del control in situ. Sobre la base de los informes anuales de AFCOS de los últimos diez años en el país en el que se ha desarrollado esta práctica, casi el 100 % de los controles in situ se llevaron a cabo de forma satisfactoria.

Balance y resultados

Este modelo se ha compartido como buen ejemplo a escala nacional y de la UE, ya que proporciona un método estructurado y predecible hacia un resultado positivo: la asistencia eficaz a los investigadores de la OLAF en el territorio del Estado miembro donde se planea un control in situ. El resultado es el éxito del control in situ, respaldado por pruebas, declaraciones de personas, documentación pertinente y otras informaciones necesarias.

Principales factores de éxito

No se necesitan requisitos específicos, ya que todos los Estados miembros están obligados a prestar asistencia a los investigadores de la OLAF, de conformidad con el Reglamento n.º 2185/96, y a designar un servicio competente para facilitar la cooperación eficaz y el intercambio de información con la OLAF, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento n.º 883/2013, de 11 de septiembre de 2013. El Reglamento n.º 883/2013 se refiere a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo. Tal como recomienda el Tribunal de Cuentas Europeo, AFCOS debe establecerse con el rango más amplio de funciones para ser lo más eficaz posible.

Retos enfrentados y enseñanzas extraídas

Hasta el momento, no se han detectado retos específicos en la aplicación de esta acción.

Potencial de transmisibilidad

Esta buena práctica tiene un potencial de transmisibilidad idóneo que solo está limitado por las competencias de los organismos pertinentes a nivel nacional que son responsables de prestar asistencia a los investigadores de la OLAF en virtud del Reglamento n.º 2185/96.  

29 DE MARZO DE 2021
10 steps model ES
English
(177.08 KB - PDF)
Descargar