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Anti-Fraud Knowledge Centre

Falsedad documental en una medida de apoyo del FSE

Señal(es) de alerta

En noviembre de 2011, el organismo intermediario regional encargado de gestionar el programa tuvo sospechas de fraude respecto de tres solicitudes de proyecto presentadas por la empresa X (cuyo representante legal era la empresa A) en asociación con la empresa Y (cuyo representante legal era la empresa B) correspondientes a la región noroccidental del Estado miembro.

Las señales de alerta en este caso fueron las siguientes:

  • Las sospechas de fraude se referían a una serie de declaraciones firmadas sobre la existencia de recursos administrativos. La empresa A firmó varias declaraciones falsas sobre la existencia de recursos administrativos en tanto que representante legal de la empresa X. La empresa B, representante del socio, respaldó este proceso firmando declaraciones similares en nombre de la empresa Y en relación con el número de empleados mencionados en la solicitud de financiación. Para respaldar sus declaraciones, los dos representantes falsificaron certificados oficiales de las autoridades nacionales, entre ellos certificados fiscales con texto falsificado de certificados oficiales. Según la base de datos nacional, en el momento en que se solicitó la financiación ninguna de las dos empresas tenía empleados. Sin embargo, la empresa presentó una declaración oficial como parte de su solicitud de financiación en la que afirmó que tenía cincuenta empleados. Esta discrepancia alentó al organismo intermediario a notificar sus sospechas a la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude. El valor de la subvención solicitada para cada proyecto fue de aproximadamente 500 000 EUR.
  • El organismo intermediario regional sospechaba que la empresa X y la empresa Y compartían el mismo socio único, puesto que esta última había transferido el 99 % de su capital emitido a una empresa registrada en la República de Seychelles. Fue la transferencia del capital fuera de la UE lo que indicó un posible fraude. Puesto que esta acción sirvió como indicador de riesgo de fraude para la autoridad de gestión, se paró el proceso de contratación respecto al importe de 500 000 EUR por proyecto solicitado como resultado de que el solicitante no respondiera a la solicitud de aclaraciones del organismo intermediario regional.

Descripción de la pauta de fraude

La empresa X y la empresa Y eran básicamente la misma entidad. Solicitaron cofinanciación del FSE para la realización de tres proyectos en la región noroccidental del Estado miembro utilizando documentos que habían sido falsificados por el representante legal, es decir, la empresa A. Los documentos falsificados incluían certificados fiscales falsificados.

En la investigación posterior de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude se descubrió que la empresa X había presentado catorce solicitudes de subvención adicionales para financiación de la UE, por un valor total de 7 millones EUR, a través de los programas regionales de otras regiones del Estado miembro. Para estos catorce proyectos, la empresa X había obtenido prefinanciación por valor de 850 000 EUR. Estos pagos de prefinanciación se gastaron rápidamente en costes que no formaban parte del presupuesto de la solicitud inicial (por ejemplo, alquiler de oficinas o equipo informático).

La empresa A presentó una serie de documentos falsos al organismo intermediario para justificar cómo se habían gastado los pagos de prefinanciación. Entre ellos se incluían los siguientes:

  • solicitudes de reembolso de gastos que llevaban el sello y la firma falsificada del experto contable;
  • contratos celebrados con varias empresas;
  • facturas de proveedores o de prestadores de servicios correspondientes a transacciones en efectivo;
  • recibos de aceptación por la recepción de mercancías;
  • documentos de las cajas registradoras para justificar pagos al contado;
  • nóminas que parecían estar firmadas por algunos empleados del proyecto;
  • listas de las ubicaciones de los proyectos, que se presentaron a los representantes de la autoridad de gestión con el fin de evitar la realización de controles in situ;
  • informes técnicos y financieros para demostrar el cumplimiento de las actividades.

La empresa A había robado los fondos en cantidades pequeñas y había falsificado los documentos anteriormente señalados junto con los gestores y el contable del proyecto. El contable utilizó documentos y sellos oficiales de las empresas con las que estaba asociada para falsificar algunos de los documentos. Ninguna de las empresas realmente firmó los documentos ni llevó a cabo el trabajo. Se realizaron progresos mínimos en el desempeño de las tareas relacionadas con la ejecución de los proyectos. La empresa A malversó fondos por un valor total de 215 000 EUR, obtenidos como prefinanciación, al utilizarlos para pagar bienes y servicios no relacionados con la ejecución del proyecto.

Cómo se detectó el fraude

Se recabaron datos de la Oficina del Registro Mercantil Nacional para establecer la legalidad de las empresas y su capacidad para llevar a cabo actividades profesionales, así como de la Inspección Territorial de Trabajo para determinar el número exacto de empleados que tenían ambas empresas. La Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude verificó la autenticidad de los certificados fiscales, en los que se afirmaba que los beneficiarios no tenían deudas pendientes. Este era un requisito preliminar para el procedimiento de contratación. También se verificó la autenticidad de las declaraciones de conformidad y subvencionabilidad presentadas en nombre del beneficiario por parte de su representante legal.

En la investigación de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude se concluyó que no había pruebas suficientes que demostraran que la empresa X y la empresa Y compartían un mismo socio único. Sin embargo, durante las investigaciones sí que se encontraron pruebas de que los dos representantes legales hubieran firmado declaraciones falsas. Esta acción era punible en virtud de la legislación nacional.

Cuando la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude solicitó una lista de todos los proyectos en los que participaban estas dos empresas, se puso de relieve que la empresa X había presentado otras catorce solicitudes de subvención para financiación de la UE. El análisis posterior mostró que en estas solicitudes se había utilizado el mismo modo de actuación que en el caso anterior, es decir, el uso de documentos falsos o falsificados para respaldar las solicitudes. La Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude informó a la autoridad de gestión central, que canceló todos los contratos de financiación con la empresa X, y a la Dirección Nacional Anticorrupción (DNA), que investigó los siguientes aspectos:

  • la presentación de documentos falsificados con la intención de obtener fondos de la UE de manera ilegal;
  • la malversación de fondos de la UE sin respetar las disposiciones jurídicas;
  • la facilitación de declaraciones falsas;
  • el falseamiento de escrituras con firma privada;
  • complicidad e instigación a cometer los delitos anteriormente señalados.

En 2013, la empresa A fue condenada a once años de prisión por las acusaciones de fraude relativas a estos diecisiete proyectos. Más adelante, en 2015 la Fiscalía Central del Estado condenó a la empresa A que había sido demandada a ocho años de prisión. La empresa admitió haber cometido los fraudes en solitario.

Tras la investigación, se concedió al organismo intermediario acceso a bases de datos entre las que se encontraban la del Registro Mercantil Nacional y la base de datos de empleo, lo que le habría resultado de ayuda durante este tiempo.

La investigación no dio lugar a la recuperación de los fondos gastados por el beneficiario.

Dificultades encontradas

Para evitar la detección a través de los controles in situ, el beneficiario cambió los locales en que se preveía llevar a cabo los proyectos. Por lo tanto, no fue posible llevar a cabo los controles in situ.

Deficiencias detectadas

  • La principal deficiencia detectada fue la incapacidad de la autoridad de gestión regional para acceder directamente a las bases de datos gestionadas por las autoridades nacionales (bases de datos sobre fiscalidad y de ámbito social). Esto se rectificó posteriormente para permitir que la autoridad de gestión tuviera un acceso directo a las bases de datos nacionales.
  • La capacidad del beneficiario para presentar continuamente solicitudes de cofinanciación en diferentes partes del país utilizando el mismo modo de actuación.
26 DE MARZO DE 2021
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