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Anti-Fraud Knowledge Centre

Fraude en la contratación y en los pagos en efectivo en la construcción de una instalación deportiva multiusos

Señal(es) de alerta

Los indicadores y las señales de fraude que despertaron la sospecha fueron los siguientes:

  • Contratación pública:
  • Discrepancia (técnica, cuantitativa y cualitativa) entre las obras llevadas a cabo y la especificación técnica recogida en los documentos del proyecto, en la licencia de obra y en el contrato de obras.
  • Discrepancias entre los indicadores del proyecto, los resultados notificados y los resultados reales del proyecto.
  • Documentos faltantes en los expedientes de licitación.
  • Los licitadores presentaron exactamente las mismas ofertas, es decir, con los mismos errores, los mismos precios, la misma lista de materiales de construcción y el mismo presupuesto total que los costes del proyecto.
  • La misma empresa se ocupó de la elaboración del presupuesto del proyecto en el momento en que se solicitó la subvención y, posteriormente, de las obras de construcción.
  • Precios unitarios inflados de los materiales de construcción y los equipos.
  • Pagos en efectivo:
  • Ausencia de pista de auditoría en lo que respecta a las retiradas de efectivo y los pagos en efectivo.

Descripción de la pauta de fraude

El promotor del proyecto llevó a cabo cambios cuantitativos y cualitativos en el proyecto sin la aprobación previa de los donantes. Esto dio lugar a discrepancias entre el plan de ejecución del proyecto original y lo construido, afectando a los indicadores y al presupuesto.

Además, se produjo una colusión entre los licitadores relativa a la construcción de la instalación deportiva. Las ofertas fueron creadas por la misma persona, que utilizó una herramienta de software (coeficiente variable) para facilitar un precio distinto (más elevado) en una de las ofertas mediante el ajuste de los precios unitarios. Asimismo, se realizaron otras intervenciones manuales en los cálculos automatizados.

En cuanto a uno de los pagos realizados al proveedor de servicios encargado de construir la instalación deportiva, se ejecutó una transferencia bancaria por importe de 60 000 EUR de la cuenta bancaria del promotor del proyecto a la del proveedor de servicios por la factura emitida por este último. Sin embargo, para los fines de la investigación, el banco emitió una copia del extracto según el cual no se había realizado ninguna transferencia de fondos, sino una retirada de efectivo por el mismo importe. El extracto bancario presentado durante la verificación de la solicitud de pago era falso. El justificante facilitado por el promotor del proyecto era una orden de pago, por lo que no demostraba que se hubiera ejecutado el pago. Ni el promotor del proyecto ni el proveedor de servicios pudieron facilitar pruebas de que realmente se hubiera ejecutado y recibido el pago.

How the fraud was detected

A raíz de las acusaciones de fraude, los donantes de las subvenciones del EEE y Noruega (es decir, los Ministerios de Asuntos Exteriores de Islandia, Liechtenstein y Noruega) solicitaron a la Oficina del Mecanismo Financiero que pusiera en marcha auditorías ex post del proyecto. La Oficina del Mecanismo Financiero subcontrató a una empresa de auditoría para que las llevara a cabo.

El alcance de la primera auditoría ex post fue triple: auditoría financiera, auditoría de la adjudicación del contrato y auditoría de los controles de los sistemas en lo relativo a los controles financieros. Las principales constataciones fueron las siguientes:

  • Discrepancias entre los resultados notificados y los resultados reales del proyecto. El promotor del proyecto no alcanzó los indicadores del proyecto y presentó información incorrecta al punto focal. Además, la modificación relativa a las pistas de tenis no se incorporó al plan de ejecución del proyecto y puede considerarse una modificación del proyecto no autorizada.
  • Falta de documentos en los expedientes de licitación y no facilitación de documentos a los auditores. Las propuestas no contenían todos los documentos formales requeridos en el pliego de condiciones. Además, el desglose de los costes de los materiales adjunto al contrato del licitador 1 era exactamente igual que la estimación de costes elaborada por el licitador 2 para el procedimiento de licitación, es decir, que se cotizaron los mismos precios para las partidas concretas. La compra de parte del equipo también reflejaba una inflación de precios.
  • Tras la verificación de las transacciones importantes o inusuales en las cuentas bancarias del promotor del proyecto, la auditoría indicó que muchas de las transacciones del promotor del proyecto habían sido en efectivo (por ejemplo, retiradas de efectivo, pagos o depósitos en efectivo). No es posible identificar el objetivo de estas retiradas de efectivo sin tener acceso a las facturas correspondientes.

En la primera de las auditorías se integró una segunda auditoría de seguimiento en la que la Oficina del Mecanismo Financiero solicitó que se prestara una mayor atención a las conclusiones relacionadas con la adjudicación de las obras de construcción, la inspección técnica de las instalaciones deportivas y los pagos en efectivo. Las constataciones adicionales afectaban a:

  • La construcción de las pistas de tenis y del campo de fútbol supuso un incumplimiento del contrato del proyecto desde el punto de vista tanto cuantitativo (debido al tamaño de las pistas y del campo) como cualitativo (debido al tipo de materiales usados y al equipo comprado).
  • Los documentos de la licitación no se elaboraron de conformidad con la documentación del proyecto, el contrato de construcción no se suscribió de conformidad con la documentación del proyecto, el contrato para las obras de construcción y la realidad de las obras no se ajustaban a la licencia de obra y el período de garantía del contrato fue más breve de lo requerido por la legislación nacional.
  • Se falsificó un extracto bancario en el que se confirmaba la transferencia por un valor de más de 60 000 EUR de la cuenta bancaria del proyecto a la cuenta bancaria del constructor contratado. El importe indicado en el extracto bancario se había retirado de la cuenta del proyecto en efectivo. El Departamento Anticorrupción del Ministerio del Interior inició una investigación paralela sobre esta cuestión.

Debido a las acciones fraudulentas y a la gravedad de las irregularidades detectadas en las dos auditorías ex post, los donantes decidieron poner fin al proyecto y recuperar el importe total de la subvención (668 184 EUR). Sobre la base de este caso se pusieron en marcha medidas complementarias:

  • Refuerzo de los controles de verificación de los proyectos, haciendo un mayor hincapié en la comprobación de la veracidad de los costes incurridos.
  • Introducción de una cláusula de auditoría reforzada en todos los contratos de subvención con los beneficiarios. De este modo, todos los beneficiarios tienen la obligación de garantizar contractualmente que cualquier organismo de auditoría pueda acceder a la documentación de todos los proveedores, incluidos los registros contables.
  • En Eslovaquia se llevó a cabo una auditoría del proceso de licitación de los proyectos cofinanciados en el marco de los Mecanismos Financieros para el período 2004-2009.
  • Se mejoraron los sistemas de gestión y control para los Mecanismos Financieros posteriores, es decir, para el período 2009-2014, prestando especial atención a los controles financieros y a la licitación.

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Deficiencias detectadas

Los auditores recomendaron que se mejorara el sistema de control utilizado a nivel de los puntos focales respecto de los siguientes elementos:

  • Refuerzo de los controles de verificación en los puntos focales para los proyectos, haciendo un mayor hincapié en la comprobación de la veracidad de los costes incurridos.
  • Tener en cuenta las constataciones detalladas de la auditoría y las consecuencias de las irregularidades ya identificadas para poder investigar/inspeccionar otros proyectos con el fin de determinar si se ha producido una utilización indebida de los fondos.

Adopción de las medidas apropiadas para decidir las consecuencias de las irregularidades ya detectadas y las que podrían detectarse en el futuro en caso de llevarse a cabo un examen más detallado.

26 DE MARZO DE 2021
Procurement and cash fraud ES